Derogación de la Ley de Alquileres

21 Dic

Tras la derogación de Ley de Alquileres, para aquellos contratos que ya tiene acuerdos vigentes, la normativa no es retroactiva. El mercado se regirá por el Código Civil y Comercial. Además, se vuelve a los contratos de 2 años, se podrá actualizar bajo cualquier índice y se liberará la posibilidad de hacer los contratos en todo tipo de moneda.

Qué dice el decreto de derogación Ley Alquileres

BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA

Decreto 70/2023

DNU-2023-70-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

“Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario.

Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551.

Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 249.- Derógase la Ley N° 27.551.

Capítulo I – Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994)

ARTÍCULO 250.- Sustitúyese el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”

ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”

ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”

ARTÍCULO 253.- Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”

ARTÍCULO 254.- Sustitúyese el artículo 989 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”

ARTÍCULO 255.- Sustitúyese el artículo 1196 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1196.- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.”

ARTÍCULO 256.- Sustitúyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1198. Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido.

En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.”

ARTÍCULO 257.- Sustitúyese el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.”

ARTÍCULO 258.- Derógase el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 259.- Deróganse los artículos 1204 y 1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 260.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente:

“d) por cualquier causa fijada en el contrato.”

ARTÍCULO 261.- Sustitúyese el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;

b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”

ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”

ARTÍCULO 263.- Derógase el artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 366.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Mariano Cúneo Libarona – Guillermo José Ferraro – Sandra Pettovello

e. 21/12/2023 N° 104706/23 v. 21/12/2023

Entró en vigencia la nueva Ley de Alquileres

17 Oct

El Decreto 533 que pone en vigencia la norma fue publicado este martes en el Boletín Oficial.

Los principales cambios de la nueva Ley de Alquileres (Ley 27.737):

  • Duración de los contratos: se mantienen los 3 años.
  • Actualización semestral.
  • Fórmula para actualizar los alquileres: los precios de los alquileres se actualizarán en base al coeficiente de “Casa Propia» utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
  • Precio en pesos: el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional. Tampoco la publicidad de los inmuebles en alquiler puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
  • Incentivo fiscal al monotributo: se dispone que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo“.
  • Exención de Bienes Personales y de Impuesto al Cheque: se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional y la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».
  • Ganancias: se estableció que “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación“.

Fuente: Página12

El art. 7 establece que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”. De esta manera, se debe respetar el formato y los aumentos que fueron firmados en su momento.

#LeyDeAlquileres | Cuáles son los principales cambios

11 Oct

Esta madrugada, Diputados aprobó la reforma de la Ley de Alquileres que contempla entre sus puntos importantes mantener el plazo de 3 años y establecer un intervalo mínimo de 6 meses para la actualización del valor de alquiler. La fórmula para actualizar los precios se actualizará en base al coeficiente de «Casa Propia», utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitar. También se obliga a establecer los precios de contrato en pesos. El anticipo se mantendrá en un mes.

Los principales cambios de la nueva Ley de Alquileres:

  • Duración de los contratos: se mantienen los 3 años.
  • Actualización semestral.
  • Fórmula para actualizar los alquileres: los precios de los alquileres se actualizarán en base al coeficiente de «Casa Propia» utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
  • Precio en pesos: el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional. Tampoco la publicidad de los inmuebles en alquiler puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
  • Incentivo fiscal al monotributo: se dispone que «los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo«.
  • Exención de Bienes Personales y de Impuesto al Cheque: se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional y la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».
  • Ganancias: se estableció que «las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación«.

Fuente: Página12

La reforma aprobada fue elevada al Poder Ejecutivo y para que entre en vigencia formalmente deberá ser publicada en el Boletín Oficial; hasta entonces los contratos seguirán bajo la ley sancionada en julio de 2020 siendo de tres años y con el ajuste anualmente a través del Índice de Contratos de Locación (ICL).

#LeyDeAlquileres: Diputados aprobó la reforma y pasará al Senado

24 Ago

La oposición logró darle media sanción en la Cámara de Diputados, con 125 votos afirmativos contra 112 negativos, a un proyecto de reforma de la Ley de Alquileres que entre sus puntos más destacados estipula volver a los contratos de dos años de duración con actualizaciones cada cuatro meses según un índice o una combinación de índices acordados entre propietarios e inquilinos. La propuesta espera ser tratada en el Senado.

Ley de alquileres: qué dice el proyecto aprobado

  • Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos es de 2 años, volviendo al esquema anterior a la actual ley.
  • Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de «acuerdo entre las partes» para revisar los incrementos de los precios de alquileres «por intervalos de entre cuatro (4) y doce (12) meses» y «pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices».
  • Ingreso: no podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
  • Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
  • Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.

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Índice para Contratos de Locación de Febrero 2023

1 Feb

De acuerdo con la evolución del Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica todos los meses el BCRA, que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio, y mientras se demora el tratamiento de los dictámenes para modificar la ley de alquileres, el incremento anual que se podrá aplicar en febrero en los contratos de locación será del 85.88 %.

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Conocé cuál será el monto del alquiler con aumento aquí.

Índice para Contratos de Locación de Diciembre 2022

7 Dic

De acuerdo con la evolución del Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica todos los meses el BCRA, que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio, y mientras se demora el tratamiento de los dictámenes para modificar la ley de alquileres, el incremento anual que se podrá aplicar en diciembre en los contratos de locación será del 77.58 %.

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Conocé cuál será el monto del alquiler con aumento aquí.

Índice para Contratos de Locación de Noviembre 2022

1 Nov

De acuerdo con la evolución del Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica todos los meses el BCRA, que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio, y mientras se demora el tratamiento de los dictámenes para modificar la ley de alquileres, el incremento anual que se podrá aplicar en noviembre en los contratos de locación será del 73.13 %.

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Conocé cuál será el monto del alquiler con aumento aquí.

Índice para Contratos de Locación de Octubre 2022

18 Oct

De acuerdo con la evolución del Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica todos los meses el BCRA, que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio, y mientras se demora el tratamiento de los dictámenes para modificar la ley de alquileres, el incremento anual que se podrá aplicar en octubre en los contratos de locación rondará por el 67%.

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Conocé cuál será el monto del alquiler con aumento aquí.

Alquiler por dueño directo: se duplicaron las operaciones para hacer más flexibles los contratos

10 Ago

Por Belén Fernandez / El Cronista

Los propietarios le escapan a la Ley de Alquileres, con plazos a tres años y actualizaciones anuales, buscan rentar sus propiedades a través de «dueño directo«. Desde el sector aseguran que hoy se duplicaron las unidades que buscan inquilino sin la intersección de una inmobiliaria.

Hoy la demanda de alquileres es muy alta y el stock disponible es casi inexistente lo que potencia aún más el negocio de «dueño directo». «Se alquila tan rápido que la intermediación pierde sentido en muchos casos», explica, Eduardo García, fundador del portal Solodueños.com.

«El boom hoy se está notando en el portal con un alza de operaciones a través de los dueños que ponen en alquiler sus inmuebles, evitando las inmobiliarias«, agrega el empresario inmobiliario.

Si bien el portal solo funciona como una vidriera para ofrecer una unidad en alquiler, García asegura que «recibimos muchas consultas a través de nuestro call center en donde los propietarios nos plantean hacer contratos con las condiciones de la ley anterior. Nosotros no lo recomendamos, pero sabemos que existe».

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Belén Fernandez / El Cronista

Índice para Contratos de Locación de Agosto 2022

2 Ago

De acuerdo con la evolución del Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica todos los meses el BCRA, que pondera en partes iguales las variaciones mensuales de precios al consumidor y de salarios promedio, y mientras se demora el tratamiento de los dictámenes para modificar la ley de alquileres, el incremento anual que se podrá aplicar en agosto en los contratos de locación será del 60.96%.

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central, y contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor IPC del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Conocé cuál será el monto del alquiler con aumento aquí.